Incumple INFONAVIT con requisito en tiempo para la expedición del CFDI.

 

En diciembre de 2014 el INFONAVIT da a conocer una guía para que los patrones puedan obtener el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que ampara las cuotas y aportaciones pagadas al Instituto.
 
Dentro de esta guía el Instituto advierte que los comprobantes fiscales podrán generarse a partir del 10 día natural en que se hubiera hecho el pago correspondiente.
 
 
Este plazo es violatorio de lo establecido por el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se debe remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, 
 
el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
 
Al margen de lo anterior, el Instituto señala que es posible generar los comprobantes fiscales de pagos de todos los periodos que hayan sido pagados a partir del 2014, aunque de momento no se hacen aclaraciones de facturas por concepto de devoluciones.
 
 
 
Asimismo, señala el INFONAVIT QUE no están disponibles los comprobantes fiscales de pagos hechos con ficha DEPOREF, lo cual es, además violatorio de las reglas de expedición de comprobantes fiscales, en el que los contribuyentes, incluyendo entidades gubernamentales, debe estar expidiendo CFDI por todas las operaciones a las que les aplique.