Uno de los nuevos requisitos para 2014-2015 es el pago por medios distintos al efectivo.
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden aplicar al calcular el impuesto anual.
Uno de estos gastos es el de los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.
Estos gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que las personas distintas del contribuyente a favor de quien se efectúen dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente (SMGC) anualizado.
El gasto se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales.
Que estos pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en México; es decir, honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles.
Que estos gastos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
Como puede verse, uno de los requisitos primordiales es que el gasto sea pagado con medios distinto al efectivo; es decir, si un honorario médico, dental o gasto hospitalario fuera pagado en efectivo, éste no reuniría los requisitos de deducción.
Cabe recordar que los comprobantes fiscales pueden señalar el medio con el que la operación amparada fue liquidada.
En caso de que se recupere parte de dichas cantidades (v.g. reembolso de la aseguradora), únicamente deducirá la parte del gasto no recuperada.
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Es importante resaltar que las medicinas adquiridas en farmacias que no sean parte de una institución hospitalaria no son deducibles bajo este concepto, ya que únicamente lo serán aquellas incluidas en los comprobantes de dichas instituciones.
Se consideran incluidos en estas deducciones la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, en el ejercicio, por cada una de las personas por las que se tenga derecho a la deducción (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), siempre que en el comprobante se separe el monto correspondiente a este concepto.
Por lo anterior, es necesario revisar, además de los requisitos indicados, la forma en que estos gastos fueron pagados, para evaluar así su deducibilidad.
Artículo 151
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Es importante diferenciar que el monto de $2,000.- como máximo para pagar en efectivo otros servicios es independiente y es un requisito para que los comprobantes sean deducibles en los cálculos mensuales, en este caso las deducciones personales no tienen monto máximo y deben ser pagadas sin importar su importe con los medios ya mencionados.
Para evitar que tu devolución sea rechazada al presentar tu declaración anual 2014, es importante que pagues estos servicios de forma correcta desde el 1º de enero del 2013.
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